El proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que obtuvo media sanción en el Senado, podría introducir cambios importantes en la relación entre propietarios e inquilinos, principalmente en los procedimientos de desalojo. La iniciativa todavía no está vigente: deberá ser aprobada por la Cámara de Diputados para convertirse en ley.
Uno de los principales puntos apunta a acelerar la recuperación de los inmuebles ante incumplimientos. El texto aprobado propone que las acciones de desalojo alcanzadas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación tramiten mediante un juicio sumarísimo, una vía judicial más breve que la ordinaria. También contempla mecanismos para solicitar la restitución anticipada de una propiedad en determinados casos.
Qué pasará ante la falta de pago
Para los alquileres destinados a vivienda, el proyecto establece que antes de iniciar una demanda por falta de pago, el propietario deberá intimar formalmente al inquilino y darle al menos 10 días corridos para cancelar la deuda. La notificación podrá enviarse al domicilio real o electrónico que figure en el contrato. Una vez vencido ese plazo, si la deuda continúa, podrá iniciarse la acción judicial correspondiente.
Esto no significa que un propietario pueda retirar al inquilino de la vivienda por sus propios medios. El desalojo seguirá necesitando intervención judicial. La modificación busca reducir los tiempos del proceso y facilitar la restitución del inmueble cuando exista falta de pago, vencimiento contractual u otras situaciones contempladas por la normativa.
También habrá cambios para los propietarios
El proyecto incorpora además una protección para el inquilino al momento de abandonar una propiedad. Si este intenta entregar las llaves y el propietario se niega a recibirlas, podrá consignarlas judicialmente. Bajo las condiciones previstas por el texto, esto permitirá evitar que continúen acumulándose alquileres y obligaciones luego de que el locatario haya comunicado formalmente su intención de devolver el inmueble.
En provincias como Jujuy, el impacto deberá analizarse además según las normas procesales locales: varias de las reformas sobre el procedimiento de desalojo modifican el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y no reemplazan automáticamente los códigos procesales provinciales. Sin embargo, los cambios proyectados sobre el Código Civil y Comercial de la Nación, como las reglas de intimación previa por falta de pago, tienen alcance nacional.

